Vamos a andar
con todas las banderas
trenzadas de manera
que no haya soledad.
Silvio Rodríguez. Rabo de nube
Artículo 1°: Bolivia se constituye en un Estado...
Dilectos compatriotas de la blogesfera:
Sin negar la discusión acerca de la forma en la que fue aprobada la Constitución en su estación en grande, les propongo avanzar en algo más sustancial: sus contenidos.
Sugiero empezar con un tema fundamental relacionado con la visión de país y que configura el Artículo 1° de la Carta Magna: el modelo de Estado. Veamos el siguiente cuadro comparativo:
El Estado boliviano. Fuente cuadro: fD3 (fado Datos, Diálogo y Deliberación).
Los once atributos que adopta el Estado boliviano constituyen el núcleo de los principios y aspiraciones que adoptamos como base para nuestra convivencia. Al respecto, como insumo para el diálogo/debate, planteo tres apuntes sobre lo que se mantiene, lo nuevo y lo que se transforma:
1. Lo que se mantiene:
Como no podía ser de otra manera, Bolivia conserva intacta su cualidad de Estado libre, soberano e independiente. En ello no hay discusión posible.
También es un Estado democrático, esto es, adopta como forma de gobierno la democracia (sin adjetivos) y la separación de poderes.

Es asimismo Unitario en tanto sólo el nivel nacional tiene facultad legislativa (en contraposición a un Estado federal).

Es un Estado Social porque garantiza el bienestar de la ciudadanía con base en sus derechos sociales.

Y es un Estado de Derecho pues se funda en el principio liberal de los derechos civiles y políticos del individuo.
2. Lo nuevo: En la nueva Constitución encontramos dos saltos cualitativos fundamentales. El primero es reconocer que Bolivia se constituye en un Estado comunitario; el segundo, en un Estado autonómico y descentralizado. ¿Qué significa esto?

Comuntario porque da cuenta de la existencia no sólo de individuos, sino también de pueblos indígenas, originarios y campesinos con derechos colectivos.
Y autonómico-descentralizado en tanto en la organización territorial se reconoce la existencia de diversos niveles (departamentos, provincias, municipios y territorios indígena-comunitario-campesinos) con competencias y atribuciones político-normativo-administrativas propias.
3. Lo que se transforma: Aquí hay dos cambios sustanciales. En la Constitución de 1994, tras casi 170 años de vida republicana, reconocimos que Bolivia es multiétnica y pluricultural. Con la nueva Carta Magna estamos dando un paso esencial al asumir en la norma que nuestro Estado es plurinacional e intercultural. La diferencia no es irrelevante.
Plurinacional porque reconocemos que en Bolivia habitan no sólo diferentes "etnias" sino también naciones y pueblos indígenas y originarios con libre determinación (lo que no significa, para nada, que se abran las compuertas para futuras "naciones-Estado").
Intercultural en tanto no somos ni monoculturales (dominio de una sola cultura) ni pluriculturales (convivencia entre diferentes, pero separados), sino que sobre la sólida roca de la diversidad asumimos el reto de construir un núcleo común (lo intercultural).
Queda esta lectura, todavía descriptiva y preliminar, como invitación para la reflexión y el debate.
¿Estás de acuerdo con esta parte del nuevo Artículo 1° de la Constitución? ¿Compartes los onces atributos que incluye para el Estado boliviano? Preguntas...
Ilustraciones: Alejandro Salazar: Fuente: "Laberinto" (IDH-PNUD , 2007).